Articulo 4 Espacios naturales
Artículo 4.
La Administración de la Generalidad y las entidades locales deberán adecuar sus disposiciones para canalizar su actuación y la de los particulares, de acuerdo con las finalidades que establecen los artículos anteriores y teniendo en cuenta el ejercicio de cualquier actividad de sus habitantes, para alcanzar las finalidades siguientes:
Proteger los suelos de las intervenciones que puedan comportar el incremento de la erosión y la pérdida de su calidad y, en su caso, proteger los declives descubiertos de vegetación con plantaciones u otras medidas físicas que eviten su degradación.
Preservar las aguas continentales (tanto las superficiales como las subterraneas) y litorales de todo tipo de elementos contaminantes, a fin de mantenerlas en condiciones que las hagan compatibles con la conservación de su población animal y vegetal.
Conservar y regenerar las zonas húmedas y salvaguardar los espacios naturales litorales.
Evitar la emisión de gases, partículas y radiaciones que puedan afectar gravemente al ambiente atmosférico y evitar los ruidos innecesarios que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.
Preservar las especies vegetales y su diversidad y conservar las superficies forestales.
Proteger la fauna salvaje evitando la destrucción del medio físico, la introducción de especies extrañas nocivas y la presión cinegética excesiva.
Proteger los espacios naturales de determinados contaminantes químicos que perjudican a muchas especies protegidas.
Mantener la diversidad, singularidad y características de los ecosistemas en general.
Fomentar los usos y actividades que, en el marco de la presente Ley favorezcan el desarrollo de las distintas zonas y posibiliten la contención de la despoblación rural.
Controlar el impacto producido por la implantación de elementos artificiales, infraestructuras o actuaciones generadoras de transformaciones lesivas al medio natural.
Acondicionar los lugares singulares afectados por actividades que hayan sido causa de alteraciones perjudiciales para la naturaleza o el paisaje.
Facilitar la disponibilidad de espacios naturales suficientes para la investigación, la educación y el ocio.
Fomentar la formación escolar en las cuestiones relacionadas con la protección de la naturaleza y el medio ambiente.
Fomentar el respeto de los ciudadanos por la naturaleza, para conseguir un mayor conocimiento y la sensibilización colectiva por lo que respecta al Patrimonio Cultural de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985