Articulo 4 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
Vigente
Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en este real decreto. A tal fin, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas normativamente, se garantizará que:
1. La embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que pueda haber a bordo.
2. El número de personas a bordo no sea, en ningún caso, superior al número máximo de personas para la que esté autorizada la embarcación.