Articulo 4 Equipamientos comerciales

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Artículo 4. Principios rectores del Decreto-ley.

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4.1 Este Decreto-ley se fundamenta en los principios siguientes:

  1. El principio general de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, dentro de una libre y leal competencia, modulada por las condiciones y disposiciones específicas que regulan la actividad comercial, las cuales en todo caso se han de basar en las premisas siguientes:

    • No discriminación.

    • Responder a necesidades justificadas por razones imperiosas de interés general.

    • Proporcionalidad de las medidas adoptadas por las razones imperiosas de interés general que las motivan.

    • Objetividad, claridad y transparencia.

    • Publicidad y accesibilidad.

  2. El principio de cooperación, coordinación e interoperabilidad entre las administraciones, con el fin de alcanzar el máximo nivel de simplificación en los trámites administrativos, mediante la implantación de fórmulas como la ventanilla única y los medios electrónicos que permitan la formalización de los diferentes trámites previstos en este Decreto-ley a través de la red de las oficinas de gestión empresarial (OGE).

  3. En la planificación de los equipamientos comerciales se deben tener en cuenta las diversas necesidades y expectativas del conjunto de la ciudadanía, evaluando su posibilidad de desplazamiento, así como la perspectiva de género para valorar aspectos y condicionantes específicos que afectan de manera distinta a mujeres y hombres.

4.2 Bajo estos principios se persiguen los objetivos siguientes:

  1. El favorecimiento de la cohesión social, entendido como uno de los elementos que, junto con la cohesión ecológica, económica e institucional, conforman de manera conjunta e indisoluble la sostenibilidad pretendida, la cual implica necesariamente la prosecución de equilibrios económicos en lugar del tradicional crecimiento lineal y acumulativo; para garantizar, en este contexto, el aprovisionamiento, la diversidad de oferta y la multiplicidad de operadores en un modelo de ciudad que ofrezca las mismas posibilidades para todos los ciudadanos y ciudadanas y todos los sectores sociales, incluyendo en este objetivo la integración de las situaciones de dependencia.

  2. La consecución del equilibrio territorial que garantice el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la red de servicios comerciales que se adapte a sus necesidades y exigencias.

  3. La potenciación de un modelo de ciudad compacta en que el uso residencial se armoniza con las actividades comerciales y de servicios, para fortalecer las estructuras comerciales como valores de la cultura mediterránea.

  4. La reducción de la movilidad para evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica derivada del tráfico de vehículos.

  5. Asegurar la adecuada protección de los entornos, incluidos los agrorurales y del medio ambiente urbano, rural y natural, reduciendo al máximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio.

  6. La preservación del suelo agrario, del patrimonio histórico-artístico y del paisaje de Cataluña, con el fin de evitar su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias, así como el impulso de su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con la normativa específica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009