Articulo 4 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. No obstante lo anterior, las empresas responsables podrán excepcionalmente quedar exentas de tal obligación en los términos previstos en la referida Ley 13/1982, así como en lo dispuesto en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de caracter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o mas trabajadores.
(BOE de 26-01-2000) en vigor desde 27-01-2000