Articulo 4 Electoral de I Balears

Articulo 4 Electoral de I. Balears

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Artículo 4.

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Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral referido a las islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986