Articulo 4 Electoral de C. León
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»Artículo 4.
Vigente
La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987