Articulo 4 Electoral de C León

Articulo 4 Electoral de C. León

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Artículo 4.

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La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987