Articulo 4 Electoral de Aragón

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Artículo 4.

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La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987