Articulo 4 Electoral de Aragón
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»Artículo 4.
Vigente
La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987