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Articulo 4 la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo

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Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el Empleo.

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1. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a los fondos asignados a las comunidades autónomas desde las aplicaciones 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.10 y 19.101.241-A.458, atendiendo a lo dispuesto en el propio Programa y en la presente orden ministerial.

Las actuaciones generales del citado Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, en los términos señalados en artículo 5.2 a) y en el anexo I.1, mientras que las actuaciones específicas del apartado 2.2 del programa se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.458, y, en su caso, a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 con los límites establecidos en el apartado 3 del Programa, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 5.5. y 5.6.

Asimismo, se podrán destinar los fondos asignados para la ejecución de las actuaciones generales del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración a la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en el propio programa y en el artículo 5.2.a).

2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente orden ministerial.

Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A los efectos de este Programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

Asimismo los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los dos apartados anteriores.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I.1, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos servicios y programas deberán estar incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo e integrarse en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas incluidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

5. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar, además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.

Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.3 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

6. Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2.

Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, con la información que se especifica en el aplicativo que soporta el referido Plan 2016.

7. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.