Articulo 4 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles
Artículo 4. Colocación, dimensiones y tipo de caracteres de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
1. La marca de nacionalidad y la de matrícula se pintará sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra forma que les dé una permanencia similar. Las marcas deberán aparecer limpias y visibles en todo momento.
2. La colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula, su tamaño, el tipo de sus caracteres y la exhibición de los colores de la bandera se ajustará a lo previsto en el anexo II.
Cualquier marca, figura, emblema o escudo distinto de los previstos en este artículo podrá pintarse en la aeronave siempre que garantice que en el aspecto conjunto de ésta destacan las marcas de nacionalidad y matrícula y los colores de la bandera.
3. El tamaño de las marcas en los casos en los que, conforme a lo previsto en el anexo II, letra B, puede reducirse será el que en cada caso fije la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del titular u operador de la aeronave, teniendo en cuenta la necesidad de que la aeronave pueda ser identificada fácilmente.
- Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 10-09-2015