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Articulo 4 Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

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Artículo 4. Excepciones relativas a la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes.

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1. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla autorizará, en la forma que determine, previa solicitud del operador responsable, que los establecimientos bajo su control puedan acogerse a las excepciones contempladas en el apartado 2 de la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sólo para las materias primas incluidas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de la sección B del capítulo III del anexo IV.

2. La autorización estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Al objeto de evitar contaminaciones cruzadas, los piensos compuestos destinados a rumiantes deberán ser elaborados, envasados y almacenados en instalaciones físicamente separadas de aquéllas en las que se elaboren, envasen y almacenen piensos compuestos para no rumiantes que contengan al menos una de las siguientes materias primas: harina de pescado, fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal o hemoderivados procedentes de animales no rumiantes.

b) El operador deberá mantener registros a disposición de la autoridad competente, durante un periodo mínimo de cinco años, que contendrán información detallada sobre:

1.º Las adquisiciones y los usos de la harina de pescado, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal o hemoderivados de no rumiantes, según proceda.

2.º Los datos de la fabricación de todos los piensos elaborados en el establecimiento.

3.º Las ventas de piensos compuestos que contengan estos productos.

4.º Los resultados de los muestreos y análisis establecidos en el apartado d) de este artículo.

c) Los registros garantizarán, en todo momento, la trazabilidad de los productos.

d) El operador deberá realizar muestreos y análisis periódicos de los piensos compuestos destinados a rumiantes con el fin de verificar la inexistencia de componentes no autorizados de origen animal, utilizando los métodos oficiales establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) núm. 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos. La frecuencia del muestreo y análisis se determinará en función de la evaluación del riesgo que realice el operador como parte de sus procedimientos basados en el sistema APPCC y se mantendrán a disposición de la autoridad competente, como mínimo, cinco años.