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Articulo 4 Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

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Artículo 4. Criterios y recomendaciones aplicables a emergencias por riesgo radiológico.

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1. De acuerdo con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, las funciones específicas del Consejo de Seguridad Nuclear relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas son las siguientes.

a) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en su aprobación.

b) Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo.

c) Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

2. Será competencia del Consejo de Seguridad Nuclear la formulación de criterios y recomendaciones de carácter radiológico aplicables a emergencias por riesgo radiológico.

3. El Consejo de Seguridad Nuclear elaborará una guía técnica que contemple como mínimo:

a) Las medidas de protección y, en su caso, todas aquellas actuaciones de carácter radiológico a considerar en los planes frente a emergencias radiológicas que se deriven de la Directriz Básica aprobada por el presente real decreto, en función de la clasificación en grupos de las posibles emergencias radiológicas, según el anexo I.

b) Las recomendaciones radiológicas a utilizar para el establecimiento de las zonas de actuación de protección civil, en desarrollo de los criterios prácticos establecidos en el anexo VI de la Directriz Básica que se aprueba.

c) Los criterios radiológicos para la implantación de los planes de protección civil ante el riesgo de emergencia radiológica de las Comunidades Autónomas.

4. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) llevará a cabo las funciones que le son asignadas por la normativa vigente en caso de emergencia radiológica, como apoyo al sistema nacional de protección civil en la forma y circunstancias que le sean requeridos por el Consejo de Seguridad Nuclear o, en su caso, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2010 en vigor desde 21-11-2010