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Articulo 4 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 4. Informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales.

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1. Los informes preceptivos en materia de agua, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, actividad industrial, energética y minera, salud pública, turismo y cultura o de cualquier otra materia que afecte a la implantación de una iniciativa empresarial, que sean emitidos por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Región de Murcia, tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que la normativa reguladora del procedimiento en cuestión determine un plazo inferior.

2. De acuerdo con la legislación básica estatal, se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de que se trate por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del mismo, que igualmente deberá ser comunicada a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe preceptivo en el plazo indicado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, proseguirá el procedimiento.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

3. Los informes deberán pronunciarse, con claridad y concreción, sobre todos los extremos planteados por el órgano requirente de su emisión, manifestando de forma inequívoca el sentido favorable o desfavorable de sus valoraciones. En el caso de que se contemplen subsanaciones o rectificaciones sobre el proyecto inicialmente presentado u otro tipo de consideraciones, deberá especificarse si son condiciones para la aprobación del proyecto o para su ejecución.