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Articulo 4 Determinación del horario laboral del día de elecciones

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Cuarto.

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Los trabajadores por cuenta ajena que, por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual, y dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, a la que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.6.1985). Asimismo, dispondrán de otras cuatro horas para la remisión del voto por correo.