Articulo 4 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa
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»Artículo 4. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Vigente
Con efectos desde 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,18 |
8 años | 0,15 |
9 años | 0,12 |
10 años | 0,10 |
11 años | 0,09 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
15 años | 0,10 |
16 años | 0,13 |
17 años | 0,17 |
18 años | 0,23 |
19 años | 0,29 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |