Articulo 4 Desarrollo Rural

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Artículo 4. Los Programas de Desarrollo Rural.

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1. Las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de las zonas rurales del País Vasco adoptarán la forma de Programas de Desarrollo Rural.

2. Los Programas de Desarrollo Rural comprenderán:

a) Una delimitación clara de su ámbito territorial de aplicación así como del periodo de tiempo durante el cual el programa estará en vigor.

b) Una descripción de los problemas detectados en el desarrollo socioeconómico de dicho ámbito territorial, así como el correspondiente diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en ese territorio que podrían estar causando tales problemas.

c) La determinación de los objetivos específicos a alcanzar, dentro de cada sector de actividad o área de actuación administrativa, a fin de satisfacer las necesidades y cubrir las deficiencias identificadas.

d) La programación de las actuaciones precisas para el logro de los objetivos específicos, atendiendo a las determinaciones incluidas en las políticas y planes de actuación sectoriales que sean de aplicación en el medio rural.

e) Las previsiones de financiación de las actuaciones programadas.

f) El establecimiento de un sistema de evaluación que permita conocer el grado de satisfacción de las necesidades y de cobertura de las deficiencias que han servido de base para determinar los objetivos específicos.

3. Los Programas de Desarrollo Rural serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco y decreto foral, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.