Articulo 4 Desarrollo del...vulnerable

Articulo 4 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable

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Artículo 4. Cálculo de las rentas.

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1. A los efectos de comprobación del requisito de renta previsto en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio foral, todo ello, en el momento de la solicitud del bono social.

A estos efectos, se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.

2. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente.

A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.

3. En aquellos casos en los que no conste en la Agencia correspondiente que el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar hubieran presentado declaración de la renta teniendo la obligación de hacerlo conforme a la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada territorio, no se podrá proceder a la comprobación de los datos relativos a la renta y, en consecuencia, no podrá ser beneficiario del bono social. En estos casos el comercializador de referencia rechazará la solicitud así deducida e indicará expresamente en su comunicación al interesado este motivo de rechazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017