Articulo 4 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Medios de pago.
Vigente
Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago a los que hace referencia el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, en los términos establecidos en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016