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Articulo 4 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 4. Competencias autonómicas.

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Corresponde a los órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en función de sus competencias, las siguientes atribuciones en materia de turismo.

a) La aplicación de la política de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia turística.

b) La ordenación del sector turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, colaborando con las instituciones y entidades que desarrollen actividades en dicho ámbito.

c) La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos que haya que alcanzar para el desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación de nuevos recursos turísticos.

e) El impulso de la elaboración normativa reguladora de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas turísticas para el desarrollo de su actividad.

f) La información, orientación y asesoría, a quienes vayan a iniciar o ejerzan una actividad empresarial turística, relativa a los requisitos técnicos que deben reunir los establecimientos y empresas.

g) La ordenación y gestión del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

h) La protección, promoción y fomento de la imagen de Extremadura y de sus recursos turísticos, tanto en el interior como en el exterior de la misma, sin perjuicio de las atribuciones de otras Administraciones en esta materia.

i) El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas.

j) La elaboración de estudios y estadísticas que, conforme a los términos contenidos en la Ley de Estadística de Extremadura, coadyuven a la consecución de objetivos y principios establecidos en esta ley y a la planificación y a la programación de los ejes estratégicos del desarrollo turístico de Extremadura.

k) La elaboración de la normativa de su competencia necesaria para el desarrollo del sector.

l) Las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los términos recogidos en esta ley.

m) La adopción, en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el objeto y los fines de esta ley, en colaboración con los agentes del sector así como con las demás Administraciones Públicas. n) Cualesquiera otras relacionadas con la materia que se le atribuya en esta ley o en otra normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011