Articulo 4 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 4 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 4. Creación del cuerpo de la Policía Local

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1. De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la creación del cuerpo de la Policía Local en los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes corresponderá al Pleno de la corporación. Para su creación en ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, además del acuerdo de la corporación local, será necesario el informe preceptivo de la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, que se emitirá de conformidad con la tramitación que se señala en los números siguientes.

2. La persona titular de la Alcaldía deberá presentar ante el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la correspondiente solicitud, en la que se motiven suficientemente las necesidades de creación del cuerpo de la Policía Local y se justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el número 3 del artículo 22 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

3. Dicho órgano directivo instará del Gabinete Técnico al que se refiere el artículo 20 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la emisión de un dictamen técnico previo sobre la procedencia de la creación del cuerpo de la Policía Local por el ayuntamiento solicitante.

4. Recibido el dictamen, se emitirá el informe preceptivo previsto en el punto primero, lo que se comunicará al ayuntamiento.

5. En cualquier caso, tanto el Gabinete Técnico como la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, podrán solicitar del ayuntamiento, a través del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, la aportación de información complementaria que considere necesaria para la emisión del informe.

6. El plazo máximo para la emisión y comunicación al ayuntamiento del informe preceptivo es de seis meses, contados desde la fecha de su solicitud. De conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de no emitirse el informe dentro del plazo señalado, podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.c) de la citada ley.