Articulo 4 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
Artículo 4. Protección expresa por la Generalitat. Árboles y arboledas monumentales y singulares
1. Se podrá declarar con la categoría de árbol monumental o arboleda monumental a aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales sean merecedores de medidas de protección y conservación específica.
2. Se podrá declarar con la categoría de árbol singular o arboleda singular a aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que, sin llegar a alcanzar la categoría de monumental, destaquen por sus características notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica.
3. A los efectos de definir el carácter excepcional o notable de los ejemplares en base a sus dimensiones, edad o coeficiente de monumentalidad, se establecen, con carácter general, los criterios que se indican en el anexo II de este decreto.