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Articulo 4 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 4. Carácter y estructura de la modalidad de teleformación.

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1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por modalidad de teleformación la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar.

Estas acciones pueden combinarse, en su caso y de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, con formación presencial.

2. La formación del certificado mediante teleformación será la misma que en la modalidad presencial respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en cada uno de los Anexos de los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

3. En ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá impartirse mediante teleformación.

4. La formación referida a los certificados de profesionalidad susceptible de impartición por teleformación podrá ofertarse de forma completa, para todo el certificado, o de forma parcial, para determinados módulos o unidades formativas. En este último caso, se facilitará que las personas puedan completar la formación necesaria para obtener el certificado de profesionalidad, según se establece en el artículo 33 de la presente orden.

5. La formación del certificado mediante teleformación estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante a través de una plataforma virtual que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

6. En los módulos formativos en los que, además, se contemple una formación presencial, se desarrollarán tutorías presenciales en uno o más centros acreditados por la administración laboral para el correspondiente certificado de profesionalidad, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que estuviera acreditado cada centro.

7. En todas las acciones formativas se aplicará, para cada módulo, una prueba de evaluación final de carácter presencial, que se desarrollará en centros acreditados por la administración laboral en el correspondiente certificado de profesionalidad y cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo.

Estas pruebas de evaluación final serán elaboradas por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas y autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013