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Articulo 4 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 4. Empresas de transporte que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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A efectos de este Decreto se entiende que una empresa presta servicios de transporte en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando el transporte tenga su origen, destino o realice una escala para la incorporación de pasajeros en alguna de las paradas establecidas a tal fin, estaciones de transporte por carretera, estaciones ferroviarias o de los aeropuertos sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008