Articulo 4 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Formulación del derecho a la información epidemiológica.
Vigente
Los ciudadanos tienen derecho a tener conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud, y a que esta información se difunda en términos verídicos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001