Articulo 4 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 4 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 4. Procedimiento.

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1. Se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante un co-diagnóstico social objetivo de su situación personal y familiar con intervención de los servicios sociales correspondientes y con la participación activa de la persona interesada; tras lo cual se elaborará una propuesta de acompañamiento social fijando un programa personalizado para su proceso de inclusión social en todas sus dimensiones.

2. El programa personalizado incluirá un convenio de inclusión social en el que se fijen su duración, objetivos, compromisos adquiridos por las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluirá los servicios y programas que prestarán las Administraciones Públicas de Navarra para acompañar la ejecución del itinerario de inclusión y, en su caso, los prestados por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral, que actuarán siempre en coordinación con el servicio social competente. Se incluirá también el sistema de seguimiento y reorientación de las actuaciones acordadas.

3. Las partes intervinientes en el convenio de inclusión serán, por un lado, los Servicios Sociales de Base o, en su caso, los Equipos de Incorporación Sociolaboral a través de sus profesionales y, por otro, la persona solicitante y, si procede, otros integrantes de la unidad familiar.

4. Reglamentariamente se determinará tanto el proceso de co-diagnóstico como el de elaboración, desarrollo y finalización del programa personalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016