Articulo 4 Derechos Culturales

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Artículo 4. Derechos culturales.

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1. Los derechos culturales se fundamentan en los valores de libertad, diversidad cultural, igualdad de género, no discriminación, pluralismo, cohesión social, accesibilidad y desarrollo sostenible.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral, son derechos culturales de la ciudadanía, independientemente de que se ejerzan de forma individual o colectiva:

a) El derecho a elegir libremente la identidad cultural, a pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a que su elección sea respetada, preservando así el derecho a la diversidad cultural.

b) El derecho a la libertad de opinión y la libertad de expresión en el idioma de su propia elección, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las lenguas oficiales de Navarra.

c) El derecho a acceder libre y equitativamente a la cultura y a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones Públicas de Navarra.

d) El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, así como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio.

e) El derecho a participar libremente en la vida cultural a través de las actividades de su propia elección, a ejercer las propias prácticas culturales y a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.

f) El derecho a participar libremente de manera activa e informada en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley foral.

g) El derecho a acceder libre y equitativamente al patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, sea cual sea su titularidad, y a disfrutar del mismo, así como a colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, puesta en valor y promoción.

h) El derecho al conocimiento de las culturas tradicionales y populares.

i) El derecho a la recuperación de la memoria cultural e histórica.

j) El derecho a recibir toda la información relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente ley foral, así como a solicitar información en materia de cultura en los términos establecidos en la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública.

k) El derecho a producir y difundir información cultural, con respeto a los derechos irrenunciables de las personas creadoras y autoras.

l) El derecho a la protección y disfrute de los derechos irrenunciables que procedan de las producciones literarias, artísticas y científicas de su autoría, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

3. Los derechos enunciados en la presente ley foral se ejercerán de conformidad con lo establecido en ella y en las demás normas y disposiciones aplicables, y con sujeción a los límites que emanen de la Constitución, del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades ratificados por el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019