Articulo 4 Derechos de los consumidores

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Artículo 4. Nivel de armonización

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Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011