Articulo 4 Derechos de los consumidores
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»Artículo 4. Nivel de armonización
Vigente
Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011