Articulo 4 Derecho al vota de loas personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Parlamento de Galicia
Artículo 4. Permisos para las personas integrantes de las mesas electorales
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena nombradas presidente/a o vocal de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.
2. Si alguna de las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.