Articulo 4 Deporte de Madrid
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»Artículo 4. Medicina deportiva.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas.
2. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995