Articulo 4 Deporte de Madrid

Articulo 4 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Medicina deportiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas.

2. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995