Articulo 4 Deporte de Cantabria
Artículo 4. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, como órgano superior de la Administración de Cantabria, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Formular la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
b) Definir las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
c) Regular en el ámbito autonómico la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los títulos que las acreditan, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.
d) Aprobar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos para la Comunidad de Cantabria.
e) Determinar los requisitos de idoneidad de las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público establecidas en el territorio de Cantabria, así como los requisitos que han de exigirse en cuanto a la titulación del personal técnico que presta sus servicios en las mismas.
f) Determinar los requisitos para la elaboración del censo cántabro de instalaciones deportivas.
g) Conceder premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
h) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación o colaboración entre la Administración autonómica y otros entes públicos o privados.
i) Establecer, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje, las medidas oportunas para prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física y psicológica de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.
j) Nombrar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Cántabra del Deporte.
k) Determinar el destino del patrimonio de las federaciones y otras entidades deportivas cántabras en caso de disolución, cuando no se contemple en sus estatutos.
l) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000