Articulo 4 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 4. Principios rectores de la política deportiva.

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La Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes los siguientes principios rectores:

  1. Fomento del deporte y, en especial, de los deportes autóctonos siguiendo los principios enumerados en el artículo 39 con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.

  2. Optimización en la utilización de las instalaciones deportivas para la obtención de la máxima rentabilidad social.

  3. Difusión del conocimiento y de la enseñanza del deporte.

  4. Impulso de la investigación para la diversificación y mejora de la actividad deportiva y, en especial, de los deportes autóctonos.

  5. Fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

  6. Participación de los colectivos implicados en el deporte en la elaboración y ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

  7. Colaborar en la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra las prácticas y sustancias prohibidas destinadas a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.

  8. Promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las Federaciones Deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

  9. Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su plena incorporación a la práctica de la actividad física y deportiva, a todos los niveles.

  10. Promover la formación y actualización del personal técnico, así como el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades, con la finalidad de aumentar la calidad del deporte en general.

  11. Impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas y control de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003