Articulo 4 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámb...rial supraautonómico
Articulo 4 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Principios de actuación.
Vigente
1. En sus relaciones con las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella ajustarán sus actuaciones a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cualesquiera supuestos en los que las decisiones o las actuaciones de la Administración actuante puedan afectar a las competencias de otras Administraciones, aquélla deberá recabar informe de éstas últimas antes de resolver.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015