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Articulo 4 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

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Artículo 4. Principios de actuación.

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1. En sus relaciones con las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella ajustarán sus actuaciones a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualesquiera supuestos en los que las decisiones o las actuaciones de la Administración actuante puedan afectar a las competencias de otras Administraciones, aquélla deberá recabar informe de éstas últimas antes de resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015