Articulo 4 Definición de ...e la Unión

Articulo 4 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Inducción, complicidad y tentativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción y la complicidad en la comisión de un delito a que se refiere el artículo 3 sean punibles como delito.

2. Los Estados miembros garantizarán que las tentativas de cometer los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), c) a g) y letra h), incisos i) y ii), sean punibles como delito.