Articulo 4 Defensa de la Competencia

Articulo 4 Defensa de la Competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Conductas exentas por ley.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley.

2. Las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007