Articulo 4 Cuentas Abiertas para la Generalitat
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Articulo 4 Cuentas Abiertas para la Generalitat

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Artículo 4. Presentación

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1. La información, actualizada y estructurada, será presentada conforme a los estándares ordinarios de la actividad bancaria a la hora de suministrar información a la clientela, favoreciendo en todo momento la fácil comprensión de los datos mostrados o con los detalles como se identifican en contabilidad.

2. En el caso de que la publicación de la información pudiera afectar significativamente al derecho fundamental a la protección de datos o a los derechos de las personas y prevalecieran dichos derechos o, en particular, cuando se apreciase la existencia de riesgos que pudieran afectar a los tratamientos de los datos, especialmente a los que se refiere el artículo 7 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aquellos que afecten a los menores, a personas víctimas de violencia de género y los que impliquen riesgos para la seguridad personal del afectado y a personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad y supuestos equiparables, la información se publicará anonimizada de modo irreversible.

3. El acceso a los datos de los extractos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

4. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos en las condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de manera que sean descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la administración, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 11-02-2017