Articulo 4 Cualificación ... carretera

Articulo 4 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 4. Derechos adquiridos

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Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean:

a) titulares de un permiso de conducción de una de las categorías D1, D1 + E, D, D + E o de un permiso de conducción reconocido como equivalente, expedido a más tardar el 9 de septiembre de 2008;

b) titulares de un permiso de conducción de una de las categorías C1, C1 + E, C, C + E o de un permiso de conducción reconocido como equivalente, expedido a más tardar el 9 de septiembre de 2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023