Articulo 4 Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente
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»Artículo 4. Régimen jurídico.
Vigente
1. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación pública. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
2. La selección del personal de la sociedad quedará en todo caso sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2006 en vigor desde 03-11-2006