Articulo 4 Creación de la...o Ambiente

Articulo 4 Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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1. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación pública. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

2. La selección del personal de la sociedad quedará en todo caso sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2006 en vigor desde 03-11-2006