Articulo 4 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 4. Régimen jurídico.
Vigente
1. El Servicio Cántabro de Salud se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en su Estatuto y, en lo que no se oponga a los mismos, por la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos.
2. Respecto de su área competencial, el Servicio Cántabro de Salud ajustará su actividad a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la restante normativa básica estatal, y en la normativa sanitaria autonómica, extendiendo su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con sometimiento a las directrices de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002