Articulo 4 Creación del Servicio Regional de Empleo
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Artículo 4. Cooperación

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El Servicio Regional de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001