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Articulo 4 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho

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Artículo 4.

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1. Serán objeto de inscripción:

a) La constitución, modificación y extinción de la pareja.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.

2. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

3. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

4. En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados, podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción.