Articulo 4 Creación, orga... Autónomos

Articulo 4 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 4. Garantías de los registros.

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1. Los asientos registrales se ordenarán cronológicamente de acuerdo con la presentación o la salida de los documentos.

2. En todos los casos se deberán garantizar la certeza de los datos registrales, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el acceso a los registros en los términos legalmente previstos.

3. Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. La inscripción de documentos se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. En particular, la expedición de recibos de presentación y certificaciones se efectuará en el idioma elegido, en su caso, por la persona interesada.

4. El sistema garantizará la plena integración e intercomunicación de los registros auxiliares en el registro general.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la sincronización de los diferentes registros con la hora oficial y prevenir manipulaciones.

Modificaciones