Articulo 4 Creación de la...corrupción

Articulo 4 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina.

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El ámbito de actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral Navarra es:

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se extenderá al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras pública, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.

2. Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se extenderá únicamente al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras pública, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.

3. La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.

4. Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018