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Articulo 4 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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Artículo 4. Recursos económicos.

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El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

d) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectación de dichos ingresos a los fines del Instituto.

e) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.

f) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía.

h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.