Articulo 4 Creación del C... Andalucía

Articulo 4 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía

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Artículo 4. Colegiación.

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1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

2. El ejercicio en esta Comunidad Autónoma de la profesión de dietista-nutricionista, para la que habiliten los correspondientes títulos universitarios oficiales, no requerirá la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía salvo que así lo disponga una ley estatal, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.