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Articulo 4 Creación de la Agencia del Agua

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Artículo 4. La Presidencia.

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La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, a quien se atribuyen las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) La suscripción de convenios con otras administraciones públicas.

d) Las demás funciones que se le atribuyan.