Articulo 4 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion
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Articulo 4 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion

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Artículo 4. El Pleno.

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1. El Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Será Presidente del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación el titular del Ministerio de Vivienda, quién podrá delegar en el Vicepresidente.

3. Será Vicepresidente del Consejo el titular de la Secretaría General de Vivienda. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Será Secretario el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, con pleno ejercicio de los derechos de voz y voto.

5. Serán Vocales del Pleno del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación los siguientes miembros, designados por el Presidente:

a) En representación de la Administración General del Estado once vocales, con rango de Director General, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de vivienda, arquitectura o edificación, con rango de Consejero o asimilado.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) (Anulado)

e) En representación de otras entidades o corporaciones:

Un representante de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en representación de las compañías aseguradoras.

Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal.

f) Seis asesores, expertos en la materia, nombrados por el titular del Ministerio de Vivienda.

6. El mandato de los Vocales del Consejo será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

La condición de miembro del Consejo se perderá por las siguientes causas: renuncia, pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento, expiración del mandato y la concurrencia de cualquier otra causa legal.

7. Además de las Comisiones previstas en esta norma, el Presidente del Consejo podrá crear, a propuesta del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo especializados que considere necesarios con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del CSICE.

8. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo del Ministerio de Vivienda, así como expertos en la materia.