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Articulo 4 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 4. Ampliación y establecimiento de servicios municipales.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En los municipios de hasta 50.000 habitantes, la ampliación o establecimiento de servicios de transporte colectivo urbano, cuando afecten a servicios interurbanos previamente establecidos, se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. Iniciado el expediente municipal para el establecimiento o ampliación de servicios de transporte colectivo, cuando éste pudiera coincidir con servicios interurbanos ya implantados, y una vez que el proyecto municipal esté suficientemente definido, el Ayuntamiento lo remitirá a la Consejería competente por razón de la materia. El proyecto municipal habrá de detallar en todo caso:

    • El itinerario del nuevo servicio.

    • La ubicación de las paradas en suelo urbano y urbanizable o núcleo rural, de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística de Galicia.

    • El número de expediciones del servicio proyectado.

    • Los tráficos de los servicios regulares permanentes de transporte interurbano que pudieran resultar afectados.

    • Un estudio de la oferta y demanda de viajeros en el corredor en que se pretenda implantar, prolongar o incrementar el servicio urbano.

  2. Con el envío del proyecto municipal se suspenderá la tramitación del expediente de establecimiento o ampliación de servicios de transporte urbano, así como el plazo para su resolución.

  3. La Dirección General competente de la Junta de Galicia ordenará la iniciación de un expediente de ampliación de servicios de transporte público interurbano regular de viajeros al objeto de que la misma satisfaga las necesidades demandadas por el Ayuntamiento.

  4. En un mismo acto, la Dirección General competente ordenará la práctica de los siguientes trámites: Solicitud de informe a los demás ayuntamientos de la misma área, notificación de la iniciación del expediente a los concesionarios de transporte interurbano en el área de influencia del ayuntamiento que pretende el establecimiento o ampliación de sus servicios de transporte urbano, publicación de la resolución por la que se ordena la iniciación del expediente en el «Diario Oficial de Galicia» y exposición pública del proyecto municipal.

  5. En las notificaciones y publicación se determinarán el lugar y horario de exhibición al público del proyecto municipal de ampliación de servicios. La exhibición se prolongará por plazo de treinta días naturales. Durante este tiempo podrán formularse las alegaciones oportunas.

  6. Los concesionarios de servicios interurbanos coincidentes podrán acordar con la Dirección General competente la asunción, como servicios de transporte interurbano, del proyecto de establecimiento o ampliación de servicios urbanos formulado por el Ayuntamiento con las modificaciones no sustanciales a que hubiese lugar, de acuerdo con el estudio de la oferta y demanda a que se refiere el párrafo siguiente. El contenido del convenio formará parte de la resolución definitiva aprobatoria de la ampliación de servicios interurbanos. Sólo por razones sobrevenidas, debidamente motivadas, podrá desatenderse el contenido del convenio o introducirse modificaciones parciales, para un mejor servicio, que en ningún caso entrañen modificaciones sustanciales del proyecto municipal.

  7. La resolución definitiva sobre la ampliación de servicios interurbanos corresponderá a la Consejería competente. En la resolución favorable a la ampliación se incluirán necesariamente las propuestas municipales sobre itinerarios en núcleo urbano y paradas urbanas, si bien el número de expediciones propuesto por el Ayuntamiento podrá ser corregido por la Consejería, atendiendo a un estudio previo de oferta y demanda reales de transporte. La resolución del consejero también incluirá necesariamente el contenido del convenio previsto en la letra f). Su inclusión conllevará la modificación o novación de las concesiones incluidas en el mismo. A falta de acuerdo, la Consejería competente decidirá también sobre la forma de gestión del servicio de transporte que se amplía.

  8. No obstante, cuando a pesar del estudio previo de la oferta y demanda reales del transporte el Ayuntamiento mantenga el número de expediciones de su proyecto, su implantanción quedará condicionada a que el Ayuntamiento garantice el equilibrio económico de las expediciones adicionales que se impongan el concesionario del servicio interurbano.

    En ningún caso la Consejería aprobará expediciones que sean incompatibles con los principios de organización y funcionamiento del sistema de transportes que se postulan en el artículo 1 de esta Ley.

  9. Comunicada la resolución de ampliación del servicio interurbano, el Ayuntamiento pondrá fin al expediente municipal de ampliación. No acordada la ampliación del servicio interurbano, el Ayuntamiento podrá proseguir la tramitación del expediente de establecimiento o ampliación de servicios de transporte urbano.

2. Transcurridos seis meses desde la recepción del proyecto municipal en la Consejería competente por razón de la materia sin que hubiese recaído resolución de la misma, cesará la suspensión a que se refiere el párrafo 1.b) de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996