Articulo 4 Coordinación d... seguridad

Articulo 4 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 4. Principios de adjudicación de contratos.

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Las entidades o poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

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  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009