Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 4. Naturaleza jurídica.
Vigente
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la presente Ley dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992