Articulo 4 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 4. Denominación y naturaleza jurídica
Vigente
1. Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde respectivo. En cada municipio se integran en un cuerpo propio y único con la denominación genérica de cuerpo de policía local, y sus dependencias con la denominación de jefatura de la policía local, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
2. El mando inmediato y operativo corresponde al jefe del cuerpo.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los cuerpos de policía local tienen el carácter de agentes de la autoridad y han de tener la condición de funcionarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005