Articulo 4 Coordinación d...de Galicia

Articulo 4 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 4. Finalidad.

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En el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos, los cuerpos de Policía local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana y la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007